viernes, 3 de julio de 2009

Abierto el plazo para la solicitud de ayudas para asistencia a ferias

Está abierta la segunda convocatoria para 2009 de las AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN EXTERIOR DE LAS EMPRESAS DE EXTREMADURA Y SU APERTURA A NUEVOS MERCADOS, entre cuyos fines subvencionables se encuentra el de la Asistencia a Ferias de artesanía para las empresas artesanas.

DESTINATARIOS:

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades de transformación o fabricación, con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan su domicilio social en la misma.

b) Las agrupaciones o asociaciones de empresas de los sectores agroalimentario e industrial, legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que representen o promuevan intereses genéricos del sector y que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quedan excluidas de las presentes ayudas las empresas que según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades de comercialización, así como las agrupaciones o asociaciones de empresas compuestas mayoritariamente por empresas comerciales, según lo anteriormente definido.

2. En cualquier caso, las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de las acciones subvencionables.


REQUISITOS:

REQUISITOS APLICABLES A LOS CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.

1. Para actuaciones tipo "A" Proyectos para la apertura de nuevos mercados:

a) Los estudios de mercado, planes de marketing o estudios de viabilidad habrán de ser contratados con consultorías externas y especializadas en la materia.
b) Se exceptúan del apartado de homologación, certificación y registro de productos los servicios de vigilancia o renovación para el mantenimiento de una marca o patente, así como las certificaciones ISO y/o análogas.
c) En las campañas publicitarias en medios de comunicación deberá quedar perfectamente definido cuál es el objeto de la promoción en el mercado de destino.
d) En el apartado de presentaciones y degustaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta serán subvencionables exclusivamente los gastos de alquiler y acondicionamiento de locales, transporte de mercancía, consumo de productos, organización, montaje, azafatas, modelos y traducción e interpretación.
e) Respecto de la creación de página web, serán subvencionables los gastos en diseño, y elaboración y/o mejora, primera instalación en servidor y pruebas de funcionamiento, excluyendo el registro del dominio y el mantenimiento de la página, así como los demás gastos corrientes. Se hará constar, en el momento de presentación de la solicitud, la dirección web prevista para dicha página.
f) El material promocional habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino, y en el mismo deberá aparecer: el nombre de la empresa que solicita la ayuda, el nombre del mercado objeto de la promoción y una referencia a los productos objetos de la promoción, en caso de lanzamiento de nuevos productos. La cuantía máxima subvencionable por este concepto será como máximo el 50% de la suma de los importes subvencionables de los conceptos recogidos en los apartados a, b, c, d y e del artículo 5.1 del Decreto 326/2007, de 30 de noviembre (DOE núm. 140, de 4 de diciembre), modificado por el Decreto 84/2008, de 9 de mayo (DOE núm. 93, de 15 de mayo).

2. Para actuaciones tipo "B" Organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas:
a) Los gastos de alojamiento y manutención para cada una de las personas que representen a las entidades participantes en la misión comercial se calcularán aplicando los importes que se incluyen en el Anexo IV "Gastos de alojamiento y manutención" por cada día de duración efectiva de la misión comercial (excluyendo por tanto los días en que se produzcan los desplazamientos de ida o de vuelta). De esta forma el beneficiario no deberá presentar presupuestos o facturas correspondientes a los conceptos señalados.
Sobre el total de gastos así calculado se aplicará el porcentaje de ayuda que corresponda a la actuación a desarrollar.
b) En el diseño y la elaboración de material publicitario en soporte papel y de otro material promocional habrá de figurar obligatoriamente tanto el lugar como la fecha de la misión comercial en la que se va a emplear dicho material. La cuantía máxima subvencionable por este concepto será como máximo el 50% de la suma de los importes subvencionables de los conceptos recogidos en los apartados a, b, c, d, f y g del artículo 5.2 del Decreto 326/2007, de 30 de noviembre (DOE núm. 140, de 4 de diciembre), modificado por el Decreto 84/2008, de 9 de mayo (DOE núm. 93, de 15 de mayo).

3. Para actuaciones tipo "C" Participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial:
a) La realización de la inscripción, el alquiler del espacio y los demás servicios obligatorios para la participación en una Feria determinada habrán de ser prestados exclusivamente por el organizador del evento.
b) Sólo tendrán la consideración de subvencionables los costes de montaje, desmontaje y alquiler de stand, sin que se pueda subvencionar su construcción, salvo que la empresa demuestre fehacientemente que la duración del stand está limitada a una edición concreta de la actividad ferial.
c) Los gastos de alojamiento y manutención para un máximo de dos personas que asistan, en representación de la empresa, a una feria determinada se calcularán aplicando los importes que se incluyen en el Anexo IV "Gastos de alojamiento y manutención" por cada día de duración efectiva de la actividad ferial (excluyendo por tanto los días en que se produzcan los desplazamientos de ida o de vuelta). De esta forma el beneficiario no deberá presentar presupuestos o facturas correspondientes a los conceptos señalados.
Sobre el total de gastos así calculado se aplicará el porcentaje de ayuda que corresponda a la actuación a desarrollar.
d) En el caso de edición de folletos, vídeos y publicidad, y a fin de determinar que éstos son puntuales para la participación en la feria, en todo el material que se elabore, deberá figurar obligatoriamente el nombre y la edición de la Feria o Certamen para el que se realiza dicho material. La cuantía máxima subvencionable por este concepto será como máximo el 50% de la suma de los importes subvencionables de los conceptos recogidos en los apartados a, b, c, d, e, f y g del artículo 5.3 del citado Decreto.
En ningún caso se considerarán como subvencionables aquellos importes (gastos o inversiones) que hayan sido ejecutados, facturados o pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente, para los conceptos de reserva de espacio o derechos de inscripción, en ferias y certámenes de relevancia comercial no se considerarán importes ejecutados los pagos a cuenta que sea preciso realizar por estos conceptos.

Toda aquella documentación (ya se trate de proformas, presupuestos, facturas u otros) que haya sido originalmente emitida en un idioma distinto al castellano, vendrá acompañada en el mismo documento o en documento aparte de una traducción de los conceptos contenidos en la misma. La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos o facturas proformas presentados por el beneficiario de la ayuda que acompañen a la solicitud.


TIPO Y CUANTÍA:

** Conceptos subvencionables.

Los conceptos que podrán ser considerados como subvencionables son los siguientes:

1. Para actuaciones tipo "A" Proyectos para la apertura de nuevos mercados:
Conforme al Decreto 326/2007, de 30 de noviembre (DOE núm. 140, de 4 de diciembre), modificado por el Decreto 84/2008, de 9 de mayo (DOE núm. 93, de 15 de mayo), tendrán la consideración de Proyectos para la apertura de nuevos mercados aquellos conjuntos de actuaciones que tengan por objeto obtener nuevos o mayores nichos de mercado para los productos de las empresas extremeñas, mediante la realización de alguno de los conceptos subvencionables señalados en los apartados siguientes:

a) Estudios de mercado, planes de marketing y/o estudios de viabilidad que sirvan para determinar estrategias empresariales para el lanzamiento de productos en el mercado de destino.
b) Homologación, certificación y registro de productos siempre que sean requisitos específicos y obligatorios para el acceso al mercado de destino.
c) Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino.
d) Presentaciones y degustaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta.
e) Al objeto de reforzar un proyecto para la apertura de nuevos mercados, se podrá subvencionar la creación, actualización y/o mejora de la página web de la empresa en el/los idioma/s oficial/es del mercado de destino. Este concepto sólo podrá ser subvencionado si se realiza de modo conjunto con al menos uno de los conceptos subvencionables recogidos en las letras a) a d) de este apartado.
f) Material promocional, necesario para el desarrollo del proyecto de apertura de nuevos mercados.
Los conceptos anteriormente referidos sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados externamente a la empresa solicitante de las ayudas, por consultores u otros prestadores de servicios externos.Las actuaciones tipo "A" podrán realizarse tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerarán mercados subvencionables, en España las Comunidades Autónomas, y, en el exterior del Reino de España, cada uno de los demás países del mundo.
No serán subvencionables las solicitudes presentadas por aquellas entidades consideradas como beneficiarias según se recoge en el artículo 2 que pretendan realizar proyectos para la apertura de nuevos mercados para los que se prevean ayudas directas o indirectas de cualquier organismo público, con independencia de los conceptos a los que se refiera la ayuda.

2. Para actuaciones tipo "B" Organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas:
A los efectos del citado Decreto, tendrán la consideración de misiones comerciales aquellos eventos promocionales en los que, a través de encuentros, normalmente sectoriales, de vendedores y compradores previamente determinados y con una agenda concreta, se dan las condiciones para poder alcanzar acuerdos comerciales entre ambas partes con el fin de promocionar los productos de las empresas de nuestra región, así como la captación de nuevos mercados e inversores.
Los conceptos subvencionables en el caso de misiones comerciales directas serán los siguientes:
a) Gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros, así como de los elementos necesarios de mobiliario y decoración de los mismos.
b) Gastos de viaje para una persona por cada una de las empresas asistentes.
c) Gastos de alojamiento y manutención para una persona por cada una de las empresas asistentes durante las fechas de celebración de la actividad, de acuerdo con el Anexo IV "Gastos de alojamiento y manutención".
d) Gastos de contratación de otros servicios necesarios para la actividad, incluyendo azafatas, o traducción e interpretación.
e) Diseño y elaboración de material publicitario en soporte papel, y de otro material promocional.
f) Gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.
g) Gastos de autoconsumo y otros necesarios para degustación, en el caso de que estas actividades figuren incluidas dentro del programa oficial de la misión comercial.
Las actuaciones tipo "B" misiones comerciales directas habrán de realizarse en el exterior de España.
Los conceptos subvencionables en el caso de misiones comerciales inversas serán los siguientes:
a) Gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros, así como de los elementos necesarios de mobiliario y decoración de los mismos.
b) Gastos de viaje para una persona por cada una de las entidades que se desplazan desde fuera de Extremadura.
c) Gastos de alojamiento y manutención para una persona por cada una de las entidades que se desplazan desde fuera de Extremadura durante las fechas de celebración de la actividad, de acuerdo con el Anexo IV "Gastos de alojamiento y manutención".
d) Gastos de contratación de otros servicios, tales como azafatas, traducción e interpretación.
e) Diseño y elaboración de material publicitario en soporte papel, y de otro material promocional.
f) Gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.
g) Gastos de autoconsumo y otros necesarios para degustación, en el caso de que estas actividades figuren incluidas dentro del programa oficial de la misión comercial.
Las actuaciones tipo "B" misiones comerciales inversas habrán de tener lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los conceptos anteriormente referidos sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados externamente a la empresa solicitante de las ayudas, por consultores u otros prestadores de servicios externos.
No serán subvencionables las solicitudes presentadas por aquellas entidades consideradas como beneficiarias según se recoge en el artículo 3 que pretendan participar en misiones comerciales para las que se prevean ayudas directas o indirectas de cualquier organismo público, con independencia de los conceptos a los que se refiera la ayuda.
3. Para actuaciones tipo "C" Participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial:
A los efectos del Decreto 326/2007, de 30 de noviembre (DOE núm. 140, de 4 de diciembre), modificado por el Decreto 84/2008, de 9 de mayo (DOE núm. 93, de 15 de mayo), tendrán la consideración de ferias y certámenes comerciales, aquellos eventos de carácter periódico, dirigidos a profesionales o al público en general, en los que empresas de un mismo sector o de diferentes sectores exponen sus productos. En cualquier caso, no se considerará subvencionable la participación en jornadas, encuentros u otros eventos de análoga denominación.
a) Inscripción, alquiler de los espacios de exposición (metros cuadrados de suelo a ocupar) y otros conceptos obligatorios para la participación en una Feria determinada.
b) Montaje, desmontaje y alquiler de stand.
c) Servicios para la gestión del stand de exposición: seguros, consumo de energía eléctrica, inserción de datos o publicidad en catálogo, limpieza del stand, suministro de agua y desagües, azafatas, traducción e interpretación.
d) Gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.
e) Gastos de autoconsumo y otros necesarios para degustación en la feria o certamen comercial.
f) Gastos de viaje para dos personas (quedando expresamente excluidos los gastos de taxi en territorio español, los peajes y los de aparcamientos).
g) Gastos de alojamiento y manutención para dos personas durante las fechas de celebración de la feria o certamen, de acuerdo con el Anexo IV "Gastos de alojamiento y manutención".
h) Gastos de realización de folletos, de vídeos u otras formas de publicidad, siempre que sean puntuales para la edición de la feria o certamen en que se vaya a participar.
Los conceptos anteriormente referidos sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados externamente a la empresa solicitante de las ayudas, por consultores u otros prestadores de servicios externos, a excepción de los gastos de autoconsumo.
No serán subvencionables las solicitudes presentadas por aquellas entidades consideradas como beneficiarias según se recoge en el artículo 2, que pretendan participar de modo directo en ferias y certámenes de relevancia comercial para cuya asistencia se prevean ayudas directas o indirectas de cualquier organismo público, con independencia de los conceptos a los que se refiera la ayuda.
4. Para todas aquellas actuaciones que se realicen con carácter simultáneo (esto es, coincidiendo en lugar y fecha) por parte de una agrupación o asociación de empresas y por uno de sus asociados, sólo se concederán ayudas con cargo a la presente Orden para la agrupación o asociación de que se trate.
5. La cuantía mínima de la inversión total considerada como subvencionable para un proyecto o actuación acogido a la presente Orden para el que se presente una solicitud de ayuda se establece en 2.000,00 euros.
En ningún caso tendrá el carácter de subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o imposición indirecta equivalente a soportar por la empresa beneficiaria en mercados exteriores.

** Intensidad de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% del importe de la inversión aprobada.
Para mas información puedes dirigirte a Asociación Extremeña para la Promoción de la Artesanía Tel. 927430319 artesanex@telefonica.net

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