viernes, 20 de agosto de 2021

Ayudas para el Relanzamiento de la Artesanía de Extremadura

 

Se ha publicado el Decreto 88/2021, de 14 de julio establece las bases reguladoras de las ayudas excepcionales para el relanzamiento y la recuperación de la actividad en los talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de las mismas.

El presente Decreto tiene como finalidad el relanzamiento y la recuperación de la actividad en los talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especialmente afectados por la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19, mediante el establecimiento de las bases reguladoras de una ayuda directa dirigida a financiar las necesidades de liquidez o de capital circulante para atender los gastos operativos de los talleres artesanos que estarán asociados al mantenimiento de la actividad productiva y el empleo.

  • Régimen de concesión:

Régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

  • Beneficiarios:

Artesanos y empresas artesanas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que estén inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Condiciones de subvencionalidad:

a) Estar inscrito en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas a la fecha de publicación de la convocatoria. También podrán ser beneficiarios aquellos artesanos o empresas artesanas que hubieran presentado una solicitud de inscripción en dicho registro antes de dicha fecha.

b) Los beneficiarios deberán encontrarse en situación de alta en la actividad económica correspondiente.

c) Para obtener la condición de beneficiario, se deberá acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de, al menos, un 10% en el volumen de operaciones del solicitante declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en comparación con la base imponible de igual período del año 2019.

A los solicitantes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de operaciones por tributar en algún régimen específico del IVA donde no venga consignada esa información en los correspondientes modelos de declaración presentados ante la Agencia Tributaria, les corresponderá el importe señalado en el artículo 5.2 del presente Decreto.

  • Intensidad de la ayuda:

Las ayudas consistirán en una subvención del 20% del importe de la reducción del volumen de operaciones declarado en IVA durante el año 2020 respecto al del mismo periodo de 2019.

En los casos de que el solicitante tribute respecto al IVA en la forma contemplada en el segundo párrafo del artículo 2.2 de este Decreto, el importe de la ayuda a percibir será de 1.500 euros.

En todo caso, el importe máximo no podrá exceder los 5.000 euros, ni ser inferior a 1.500 euros.

  • Incompatibilidad de la ayuda.

Las ayudas previstas en el presente Decreto serán incompatibles con las establecidas conforme al Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y con el Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresaria.

  • Plazo de presentación de solicitudes:

    Desde el 10 de agosto hasta el 9 de septiembre.

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario