Hoy, 13 de enero, se ha publicado en el DOE la la Resolución de 22 de noviembre de 2019 por la que se establece las bases reguladoras de las Ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para 2020. Con la que se ponen en marcha las subvenciones en materia de Artesanía en Extremadura para el año 2020.
Estas ayudas tienen como finalidad asegurar la sostenibilidad del sector artesano mediante la creación de nuevos talleres artesanos y la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, así como facilitar el relevo generacional a traves de la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comuniadades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma o nuevos artesanos, que, no estando inscritos de dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda en los términos y condiciones establecidos en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto 53/2015, de 7 de abril.
Estas ayudas tienen como finalidad asegurar la sostenibilidad del sector artesano mediante la creación de nuevos talleres artesanos y la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, así como facilitar el relevo generacional a traves de la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comuniadades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma o nuevos artesanos, que, no estando inscritos de dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda en los términos y condiciones establecidos en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto 53/2015, de 7 de abril.
Gastos subvencionables
Creación de nuevos talleres artesanos y mejora de los procesos de producción en los talleres.
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) La creación e implantación de nuevos talleres artesanos.
b) La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción.
c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones internas y de los procesos logísticos, así como de la higiene y seguridad en el trabajo.
d) La adquisición de útiles, herramientas, máquinas-herramientas y equipamiento, así como de equipos de trabajo móviles vinculados al ejercicio de la actividad.
e) La introducción de sistemas de control numérico vinculados al ejercicio de la actividad artesana.
f) Los equipos de diseño, incluyendo herramientas y aplicaciones de diseño, con exclusión de los ordenadores y otros dispositivos electrónicos.
g) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.
2. Mejora de las condiciones de comercialización de los productos artesanos.
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller.
b) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, incluyendo la decoración, señalización y rotulación de la sala de venta.
c) La producción, edición y reproducción de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.
3. Adecuación de espacios en los talleres artesanos para la formación por aprendizaje.
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) Las obras de adecuación del espacio destinado a formación.
b) La adquisición e instalación de equipos, herramientas y utillaje básico para la formación.
Intensidad de la ayuda.
1. Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del gasto elegible, que será aplicada a una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros, computada para todas las actividades detalladas en el artículo 4.
2. La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente:
— Un 10 % cuando el solicitante tenga la condición de joven artesano.
— Un 10 % en el caso de oficios en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada.
3. A estos efectos se entenderá por:
— Joven artesano: aquella persona física que tenga menos de 40 años en el momento de presentar la solicitud y que se incorpore por primera vez a la actividad artesana.
— Oficio en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada: los que figuran en el catálogo del anexo I.
El plazo de presentacion de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación (finaliza el 13 de febrero).
Bases de la convocatoria: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/70o/19062922.pdf
Departamento técnico.
Asociación Extremeña para la Promoción de la Artesanía
C/ Cuesta de Aldana, 1
Cáceres
927227453
info@artesanex.om
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