jueves, 23 de mayo de 2019

Convocadas las Ayudas para la Contratación de Aprendices en las Talleres artesanos 2019


El DOE del día 14 de mayo de 2019 publica la apertura del plazo de presentación de solicitudes para acogerse a la ORDEN de 9 de abril de 2019 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura para el ejercicio 2019.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 16 de septiembre.

Esta ayuda tiene como objetivo: Fomentar la formación de jóvenes aprendices en los talleres artesanos con el objetivo de asegurar el relevo generacional, siendo el hecho subvencionable la contratación con arreglo a las condiciones establecidas en las bases reguladoras de la ayuda.

RÉGIMEN DE CONCESIÓN
: Régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

BENEFICIARIOS
: Artesanos y empresas artesanas inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura

CONDICIONES DE SUBVENCIONALIDAD
a) La formación del aprendiz se desarrollará en puestos de trabajo de los talleres radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se materializará a través de un contrato laboral entre el artesano o representante de la empresa artesana y el joven aprendiz. 
b) Se entenderá por joven aprendiz toda persona:

— que sea mayor de 16 años y menor de 30, en el momento de la solicitud.

— que se encuentre en situación de desempleo, entendiéndose como tal, cuando la persona se halle inscrita como demandante en el Servicio Extremeño Público de Empleo como desempleado, tanto a la fecha de la convocatoria de las ayudas como a la fecha de contratación.

c) El contrato tendrá carácter indefinido y a tiempo completo. El beneficiario estará obligado a mantener el empleo durante un periodo mínimo de 3 años

d) El contrato establecerá un período de prueba de seis meses, en el que el aprendiz tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe. Durante este periodo, la relación laboral podrá ser resuelta a instancia de cualquiera de las partes.

e) La retribución que percibirá el aprendiz será determinada en el contrato, con arreglo al convenio de aplicación por el que se rija, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La diferencia que pudiera producirse entre el coste total de la contratación y la subvención concedida será asumida por el artesano o la empresa artesana.




RÉGIMEN DE EXCLUSIONES
Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto:

a) Las contrataciones que afecten a familiares de primer o segundo grado del empresario por consanguinidad o afinidad cuando se trate de persona física, o de los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil o civil. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo o una comunidad de bienes, que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, del trabajador o de los comuneros, tanto si conviven o no con él.


b) Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.

c) Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios, con contrato de duración determinada o de carácter indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación.

d) La contratación del mismo aprendiz una vez terminado el periodo de aprendizaje

e) Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido sancionadas por infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o infracciones muy graves previstas en los artículos 16 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.

Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

No serán subvencionables al amparo de este decreto los contratos formativos regulados en el artículo 11 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


INTENSIDAD DE LA AYUDA

Las ayudas consistirán en una subvención directa por importe de 30.000 euros, que serán abonadas en tres anualidades 15.000, 10.000 y 5.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación.Mas información.
Departamento técnico.
Asociación Extremeña para la Promoción de la Artesanía
C/ Cuesta de Aldana, 1
Cáceres
927227453
info@artesanex.om

No hay comentarios:

Publicar un comentario