El DOE del día 13 de enero de 2017 publica la apertura del plazo de presentación de solicitudes para acogerse al Decreto 101/2016, de 12 de julio,
en el que se establece las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la
formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 17 de septiembre.
Esta ayuda tiene como objetivo: Fomentar la
formación de jóvenes aprendices en los talleres artesanos con el
objetivo de asegurar el relevo generacional, siendo el hecho
subvencionable la contratación con arreglo a las condiciones
establecidas en las bases reguladoras de la ayuda.
RÉGIMEN DE CONCESIÓNRégimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
BENEFICIARIOSArtesanos y empresas artesanas inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
CONDICIONES DE SUBVENCIONALIDAD
a) La formación del aprendiz se desarrollará en puestos de trabajo de los talleres radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se materializará a través de un contrato laboral entre el artesano o representante de la empresa artesana y el joven aprendiz.
b) Se entenderá por joven aprendiz toda persona:
— que sea mayor de 16 años y menor de 30, en el momento de la solicitud.
— que se encuentre en situación
de desempleo, entendiéndose como tal, cuando la persona se halle
inscrita como demandante en el Servicio Extremeño Público de Empleo como
desempleado, tanto a la fecha de la convocatoria de las ayudas como a
la fecha de contratación.
c) El contrato tendrá carácter
indefinido y a tiempo completo. El beneficiario estará obligado a
mantener el empleo durante un periodo mínimo de 3 años
d) El contrato establecerá un
período de prueba de seis meses, en el que el aprendiz tendrá los
derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que
desempeñe. Durante este periodo, la relación laboral podrá ser resuelta a
instancia de cualquiera de las partes.
e) La retribución que percibirá
el aprendiz será determinada en el contrato, con arreglo al convenio de
aplicación por el que se rija, sin que, en ningún caso, pueda ser
inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La diferencia que
pudiera producirse entre el coste total de la contratación y la
subvención concedida será asumida por el artesano o la empresa artesana.
RÉGIMEN DE EXCLUSIONES
Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto:
Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto:
a) Las contrataciones que
afecten a familiares de primer o segundo grado del empresario por
consanguinidad o afinidad cuando se trate de persona física, o de los
administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y
cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad mercantil o civil. No será de aplicación esta exclusión cuando
el empleador sea un
trabajador autónomo o una comunidad de bienes, que contrate como
trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, del
trabajador o de los comuneros, tanto si conviven o no con él.
b) Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.
c) Las contrataciones
realizadas con trabajadores que, en los 12 meses anteriores a la fecha
de la contratación, hubiesen prestado servicios, con contrato de
duración determinada o de carácter indefinido, en la misma empresa,
grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese
periodo, evidente vinculación.
d) La contratación del mismo aprendiz una vez terminado el periodo de aprendizaje
e) Las contrataciones
realizadas por empresas que hayan sido sancionadas por infracciones
graves previstas en el artículo 22.2 o infracciones muy graves previstas
en los artículos 16 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un
período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la
infracción.
Las exclusiones reguladas en
este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente
se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen
para sustituir a la misma.
No serán subvencionables al
amparo de este decreto los contratos formativos regulados en el artículo
11 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
INTENSIDAD DE LA AYUDA
Las
ayudas consistirán en una subvención directa por importe de 30.000
euros, que serán abonadas en tres anualidades 15.000, 10.000 y 5.000
euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de
contratación.
Mas información.
Departamento técnico.
Asociación Extremeña para la Promoción de la Artesanía
C/ Cuesta de Aldana, 1
Cáceres
927227453
info@artesanex.om
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