Mostrando entradas con la etiqueta subvenciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta subvenciones. Mostrar todas las entradas

lunes, 13 de enero de 2020

Convocadas las Subvenciones para las empresas artesanas en Extremadura en 2020


Hoy, 13 de enero,  se ha publicado en el DOE la la Resolución de 22 de noviembre de 2019 por la que se establece las bases reguladoras de las Ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para 2020. Con la que se ponen en marcha las subvenciones en materia de Artesanía en Extremadura para el año 2020.

Estas ayudas tienen como finalidad asegurar la sostenibilidad del sector artesano mediante la creación de nuevos talleres artesanos y la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, así como facilitar el relevo generacional a traves de la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comuniadades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma o nuevos artesanos, que, no estando inscritos de dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda en los términos y condiciones establecidos en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto 53/2015, de 7 de abril.

lunes, 11 de noviembre de 2019

Publicada la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura

 Ha sido publicada el 25 de octubre de 2019 la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma.

La finalidad principal es mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.


La vigencia de la convocatoria será de un año, iniciándose desde el día siguiente al de la publicación en le DOE. La concesión de las ayudas se efectuará conforme se vayan solicitando por los interesados, en riguroso orden de llegada siempre que cumplan los requisitos establecidos.


Se considerarán subvencionables los gastos asociados a la redacción de proyectos y los servicios de tienda online, marketplaces y portales de empresa, marketing online y proveedores de servicios de pago, en una cuantía que podrá oscilar entre el 75 y el 80 por ciento.


Podrán ser beneficiarios de las ayudas los autónomos o asimilados y las PYMES extremeñas que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.


También podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas.


Convocatoria

martes, 5 de noviembre de 2019

Publicada la Orden de Ayudas Asistencia a Ferias Internacionales


Se ha publicado la Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la actividad económica de Extremadura para los ejercicios 2019 y 2020, en la que se incluye las ayudas a la asistencia a Ferias que tengan carácter internacional.

Participación en ferias y certámenes comerciales internacionales, Gastos subvencionables:
    Derechos de inscripción.
    Gastos de alquiler de la superficie de la exposición, así como otros conceptos de obligada contratación.
    Servicios feriales de contratación exclusiva con el organizador del evento.
    Gastos de montaje y desmontaje.
    Servicios feriales complementarios.
    Servicios de azafatas y personal auxiliar, de traducción e interpretación.
    Gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.
    Gastos de autoconsumo y degustación.
    Gastos de viaje, alojamiento y manutención.

Intensidad de la Ayuda
Línea de internacionalización: 40% de los gastos elegibles, con un importe máximo de ayuda de 25.000 € por convocatoria.

Plazo de Presentación de Solicitudes
Hasta el 31 de julio de 2020.


jueves, 23 de mayo de 2019

Convocadas las Ayudas para la Contratación de Aprendices en las Talleres artesanos 2019


El DOE del día 14 de mayo de 2019 publica la apertura del plazo de presentación de solicitudes para acogerse a la ORDEN de 9 de abril de 2019 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura para el ejercicio 2019.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 16 de septiembre.

Esta ayuda tiene como objetivo: Fomentar la formación de jóvenes aprendices en los talleres artesanos con el objetivo de asegurar el relevo generacional, siendo el hecho subvencionable la contratación con arreglo a las condiciones establecidas en las bases reguladoras de la ayuda.

RÉGIMEN DE CONCESIÓN
: Régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

BENEFICIARIOS
: Artesanos y empresas artesanas inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura

CONDICIONES DE SUBVENCIONALIDAD
a) La formación del aprendiz se desarrollará en puestos de trabajo de los talleres radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se materializará a través de un contrato laboral entre el artesano o representante de la empresa artesana y el joven aprendiz. 
b) Se entenderá por joven aprendiz toda persona:

— que sea mayor de 16 años y menor de 30, en el momento de la solicitud.

— que se encuentre en situación de desempleo, entendiéndose como tal, cuando la persona se halle inscrita como demandante en el Servicio Extremeño Público de Empleo como desempleado, tanto a la fecha de la convocatoria de las ayudas como a la fecha de contratación.

c) El contrato tendrá carácter indefinido y a tiempo completo. El beneficiario estará obligado a mantener el empleo durante un periodo mínimo de 3 años

d) El contrato establecerá un período de prueba de seis meses, en el que el aprendiz tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe. Durante este periodo, la relación laboral podrá ser resuelta a instancia de cualquiera de las partes.

e) La retribución que percibirá el aprendiz será determinada en el contrato, con arreglo al convenio de aplicación por el que se rija, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La diferencia que pudiera producirse entre el coste total de la contratación y la subvención concedida será asumida por el artesano o la empresa artesana.

jueves, 14 de febrero de 2019

Jornada Informativa en Llerena para dar a conocer las Ayudas en Materia de Artesanía


Esta Jornada va destinada a empresas artesanas y a personas que quieran asesoramiento para poder desarrollar alguna actividad artesana.

Subvenciones para las empresas artesanas en Extremadura en 2019
    
      A raíz de la publicación en el DOE 12 de Febrero del 2019 de la Orden que pone en marcha las subvenciones en materia de Artesanía en Extremadura para este año. Se convoca una Jornada informativa en Llerena para informar adecuadamente a las empresas artesanas, empresas con perfil de oficio artesano o nuevos artesanos que quieran aprovechar esta oportunidad para iniciarse profesionalmente.

Convoca:
Artesanex. Asociación Extremeña para la Promoción de la Artesanía.
Aedl. De Llerena


Lugar: Salón de Actos Juan Simeón Vidarte (Centro Cultura la Merced)
Día: 14 de febrero
Hora: 20,00.

martes, 12 de febrero de 2019

Convocadas las Subvenciones para las empresas artesanas en Extremadura para el año 2019


Hoy, 12 de febrero, se ha publicado en el DOE la Orden de 20 de noviembre de 2018 por la que se establece las bases reguladoras de las Ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para 2019. Con la que se ponen en marcha las subvenciones en materia de Artesanía en Extremadura para el año 2019.

Estas ayudas tienen como finalidad asegurar la sostenibilidad del sector artesano mediante la creación de nuevos talleres artesanos y la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, así como facilitar el relevo generacional a traves de la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comuniadades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma o nuevos artesanos, que, no estando inscritos de dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda en los términos y condiciones establecidos en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto 53/2015, de 7 de abril.

Gastos subvencionables
Creación de nuevos talleres artesanos y mejora de los procesos de producción en los talleres.
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) La creación e implantación de nuevos talleres artesanos.
b) La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción.
c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones internas y de los procesos logísticos, así como de la higiene y seguridad en el trabajo.
d) La adquisición de útiles, herramientas, máquinas-herramientas y equipamiento, así como de equipos de trabajo móviles vinculados al ejercicio de la actividad.
e) La introducción de sistemas de control numérico vinculados al ejercicio de la actividad artesana.
f) Los equipos de diseño, incluyendo herramientas y aplicaciones de diseño, con exclusión de los ordenadores y otros dispositivos electrónicos.
g) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.
2. Mejora de las condiciones de comercialización de los productos artesanos.
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller.
b) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, incluyendo la decoración, señalización y rotulación de la sala de venta.
c) La producción, edición y reproducción de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.
3. Adecuación de espacios en los talleres artesanos para la formación por aprendizaje.
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
a) Las obras de adecuación del espacio destinado a formación.
b) La adquisición e instalación de equipos, herramientas y utillaje básico para la formación.

Intensidad de la ayuda.
1. Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del gasto elegible, que será aplicada a una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros, computada para todas las actividades detalladas en el artículo 4.
2. La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente:
— Un 10 % cuando el solicitante tenga la condición de joven artesano.
— Un 10 % en el caso de oficios en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada.
3. A estos efectos se entenderá por:
— Joven artesano: aquella persona física que tenga menos de 40 años en el momento de presentar la solicitud y que se incorpore por primera vez a la actividad artesana.
— Oficio en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada: los que figuran en el catálogo del anexo I.


El plazo de presentacion de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación (finaliza el 14 de marzo).

Bases de la convocatoria

Mas Información

Departamento técnico.
Asociación Extremeña para la Promoción de la Artesanía
C/ Cuesta de Aldana, 1
Cáceres
927227453-671084500
info@artesanex.com

viernes, 22 de junio de 2018

Convocadas las Ayudas para la Contratación e Aprendices en las Talleres artesanos 2018

 
El DOE del día 22 de junio de 2018 publica la apertura del plazo de presentación de solicitudes para acogerse a la Orden de 22 de mayo de 2018 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura para el ejercicio 2018.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 14 de septiembre.

Esta ayuda tiene como objetivo: Fomentar la formación de jóvenes aprendices en los talleres artesanos con el objetivo de asegurar el relevo generacional, siendo el hecho subvencionable la contratación con arreglo a las condiciones establecidas en las bases reguladoras de la ayuda.

RÉGIMEN DE CONCESIÓN
: Régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

BENEFICIARIOS
: Artesanos y empresas artesanas inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura

CONDICIONES DE SUBVENCIONALIDAD
a) La formación del aprendiz se desarrollará en puestos de trabajo de los talleres radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se materializará a través de un contrato laboral entre el artesano o representante de la empresa artesana y el joven aprendiz.


b) Se entenderá por joven aprendiz toda persona:

que sea mayor de 16 años y menor de 30, en el momento de la solicitud.

miércoles, 10 de enero de 2018

Convocadas las Subvenciones para las empresas artesanas en Extremadura en 2018

 

Hoy se ha publicado en el DOE la Orden de 12 de dieciembre de 2017 por la que se establece las bases reguladoras de las Ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura. Con la que se pinen en marchas las subvenciones en materia de Artesanía en Extremadura para el año 2018.

Estas ayudas tienen como finalidad asegurar la sostenibilidad del sector artesano mediante la creación de nuevos talleres artesanos y la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, así como facilitar el relevo generacional a traves de la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos.

Podran ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comuniadades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma o nuevos artesanos, que, no estando inscritos de dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda en los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto.

lunes, 16 de enero de 2017

Convocadas las ayudas a la contratacion de aprendices en los Talleres Artesanos 2017

El DOE del día 13 de enero de 2017 publica la apertura del plazo de presentación de solicitudes para acogerse al  Decreto 101/2016, de 12 de julio, en el que se establece las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura.



El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 17 de septiembre.



Esta ayuda tiene como objetivo: Fomentar la formación de jóvenes aprendices en los talleres artesanos con el objetivo de asegurar el relevo generacional, siendo el hecho subvencionable la contratación con arreglo a las condiciones establecidas en las bases reguladoras de la ayuda.

RÉGIMEN DE CONCESIÓN
Régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

BENEFICIARIOS
Artesanos y empresas artesanas inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura


viernes, 13 de enero de 2017

Convocadas las subvenciones para las empresas artesanas en Extremadura en 2017


La Orden de 12 de dieciembre de 2016 establece las bases reguladoras de las ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura. Con ésta se publica la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio económico 2017.

Estas ayudas tienen como finalidad asegurar la sostenibilidad y facilitar el relevo generacional del sector artesano mediante la creación de nuevos talleres, la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, así como la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos.

Los gastos subvencionables serán exclusivamente los referidos a la mejora de la producción en los talleres artesanos, a la mejora de las condiciones de comercialización de los productos artesanos y a la adecuación de espaciones en los talleres artesanos para la formación por aprendizaje, conforme a lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas.

Podran ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comuniadades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma o nuevos artesanos, que, no estando inscritos de dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda en los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto.

El plazo de presentacion de solicitudes finaliza el 13 de febrero.

Mas información.
Departamento técnico.
Asociación Extremeña para la Promoción de la Artesanía
C/ Cuesta de Aldana, 1
Cáceres
927227453
info@artesanex.om

jueves, 18 de agosto de 2016

Abierto el plazo para solicitar la Ayuda a la contratacion de aprendices en los Talleres Artesanos



El DOE del día 17 de Agosto de 2016 publica la apertura del plazo de presentación de solicitudes para acogerse al  Decreto 101/2016, de 12 de julio, establece las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 16 de septiembre.

Esta ayuda tiene como objetivo: Fomentar la formación de jóvenes aprendices en los talleres artesanos con el objetivo de asegurar el relevo generacional, siendo el hecho subvencionable la contratación con arreglo a las condiciones establecidas en las bases reguladoras de la ayuda.

jueves, 21 de abril de 2016

Línea de Ayudas para el sector artesano extremeño para 2016


El Decreto 53/2015, de 7 de abril, establece las bases reguladoras de las ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura. Mediante la Orden 31 de marzo de 2016 se publica la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio económico 2016.

Línea de ayuda el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura
Estas ayudas tienen como finalidad asegurar la sostenibilidad y facilitar el relevo generacional del sector artesano mediante la creación de nuevos talleres, la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, así como la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos.
 

lunes, 20 de enero de 2014

Publicada la Orden de Subvenciones para Artesanía en Extremadura

El 17 de Enero de 2014 se ha publicado en el DOE la convocatoria de ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana para el ejercicio 2014 en Extremadura. Como podréis comprobar la actual Dirección Gral. de Comercio del Gobierno de Extremadura sigue con su política de recortes para con el sector artesano extremeño y han eliminado todo el capitulo de Formación de la Orden de subvenciones de Artesanía, por lo que se pierden definitivamente las ayudas para la realización de cursos de formación especializada para las empresas artesanas así como la posibilidad de organización del mismo tipo de cursos por parte de las asociaciones artesanas. Otra novedad que incluye la línea de ayudas es que establecen un mínimo de 1.500 €, por solicitud para tramitar el proyecto.

lunes, 25 de febrero de 2013

Publicada la Orden de Ayudas para Artesanía en Extremadura en 2013




Ya está en vigor la Orden de 15 de febrero de 2013 por la que se convocan ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana para el ejercicio 2013.

A estas ayudas sólo se pueden acoger las empresas artesanas de Extremadura que se hallen inscritas en el Registro de Artesanos de Extremadura (RAE), financian los siguientes conceptos:

lunes, 14 de enero de 2013

Publicada la Orden de Ayudas para el fomento y apoyo de la actividad comercial en Extremadura


El día 8 de enero de 2013 se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la Orden de 21 de diciembre de 2012 por la que se convocan ayudas para el fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2013.

Entre las diferentes medidas que financia, las Empresas artesanas se pueden acoger a:

-“Modernización del comercio tradicional independiente”.
-“Ayudas para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico”.

El Plazo de presentacion de proyectos es de un mes a partir del día de publicación en el DOE.

jueves, 10 de enero de 2013

Publicada la orden de Ayudas para el primer semestre de 2013 destinadas a incentivar la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados


El Diario Oficial de Extremadura ha publicado el día 9 de enero las ayudas recogidas en la orden de 28 de diciembre de 2012 por la que se realiza la primera convocatoria de ayudas para el primer semestre del ejercicio 2013 destinadas a incentivar la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados. que entre otras acciones concede ayudas para:

1. Actuaciones tipo “A”, Acciones promocionales y/o comerciales para la apertura de nuevos
mercados y organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas.

2. Actuaciones tipo “B” Participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial, en la que se incluyen las ayudas a la asistencia a ferias de Artesanía.

El Plazo de presentacion de proyectos es de un mes a partir del día de publicación en el DOE.

Mas información:

Departamento Técnico
Asociación Extremeña para la Promoción de la Artesanía
C/ Cuesta de Aldana, 1
10003 Cáceres
tel 927227453-671084500
info@artesanex.com

viernes, 4 de mayo de 2012

Publicada la Línea de Subvenciones para Artesanía en Extremadura de 2012

El Diario Oficial de Extremadura publica hoy (4 de mayo) la línea de Ayudas para el Fomento de la Actividad Artesana en Extremaddura. Se trata de las subvenciones en materia de Artesanía que anualmente se convocan (aunque el año 2011 no se convocaran a pesar de venir reflejadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma).

jueves, 29 de diciembre de 2011

Convocadas las Líneas de Ayudas para la Asistencia a Ferias, Misiones Comerciales y creación de webs comerciales


La Consejería de Empleo, Empresa e Innovacción ha convocado dos líneas de ayudas a las que se pueden acoger las empresas artesanas de Extremadura:

1.- Pymes. Ayudas.- Decreto 299/2011, de 23 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados, y se realiza la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012.

2.- Comercio. Ayudas.- Decreto 300/2011, de 23 de diciembre, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012.

jueves, 28 de abril de 2011

Publicada la Línea de Ayudas para la Promoción Exterior de las Empresas de Extremadura

Hasta el día 4 de mayo se pueden de presentar proyectos a la línea de Ayudas para la Promoción Exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados (primera convocatoria 2011). Esta línea de ayudas, dirigida a las empresas extremeñas, facilita la posibiliada de financiar, con hasta el 40 % de la inversión, proyectos de tres tipos: Proyectos para la apertura de nuevos mercados, Organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas, Participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial.

Orden de Ayudas

Mas información:
Departamento Técnico
Asociación Extremeña para la Promoción de la Artesanía
C/ Cuesta de Aldana, 1
10003 Cáceres
927227453 - info@arteanex.com

jueves, 26 de noviembre de 2009

PUBLICADAS LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA PARA 2010

Orden de 9 de noviembre de 2009 por la que se convocan ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana en Extremadura en el ejercicio 2010 (D.O.E Nº 227, de 25-11-2009)

FINALIDAD:
Protección y fomento de los artesanos y empresas artesanas de la región mediante medidas de apoyo que garanticen su presencia y permanencia.


DESTINATARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las empresas y asociaciones artesanas, que se encuentren inscritas como tales, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria, en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También tendrán la consideración de asociaciones artesanas, y podrán por tanto ser beneficiarias de las ayudas en las misma condiciones que éstas, las uniones o federaciones de ámbito regional, que estén constituidas por asociaciones artesanas inscritas en el citado registro.
Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

REQUISITOS:
* Requisitos aplicables a las acciones subvencionables.
1. Actividades formativas:
1.1. Cursos de formación impartidos por las empresas artesanas:
a) El monitor que imparta el curso deberá ser un artesano que esté inscrito en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Los cursos tendrán una duración máxima de 200 horas lectivas.
c) La hora impartida, incluyendo los costes del profesorado, de materiales y de seguros, se valorará en la cantidad máxima de 50 euros.
d) El coste de los materiales será proporcional a la duración y contenidos prácticos del curso, y en cualquier caso deberá adecuarse a las características de la materia impartida.
e) El número mínimo de alumnos será de 10. No obstante, este número mínimo podrá reducirse a 5 en aquellos cursos que vayan a ser programados en localidades ubicadas en áreas de elevada dispersión demográfica o baja densidad de población, o cuando concurran condicionantes relacionados con la especificidad de la materia a impartir.
f) El monitor del curso deberá emitir una declaración ante el órgano gestor, con una antelación no inferior a 10 días de la fecha de inicio de la actividad, que contendrá información sobre el lugar de impartición, calendario y horario del curso y la fecha previsible de su finalización.
g) Los cursos tendrán la difusión y publicidad necesaria antes de su inicio, debiendo informar a los participantes, de manera fehaciente, la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) y de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura.

1.2. Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano:
Los cursos de perfeccionamiento recibidos por los artesanos estarán íntimamente ligados a la actividad artesana desarrollada y deberán ser impartidos por una entidad o institución con reconocida solvencia en dicha actividad.

1.3. Cursos impartidos por asociaciones artesanas:
a) El profesorado deberá tener reconocida solvencia en las materias impartidas.
b) El número mínimo de alumnos será de 10.
c) Los alumnos asistentes al curso deberán encontrase inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien ser empleados de empresas o asociaciones inscritas en el mismo.
d) La asociación que organice el curso deberá emitir una declaración ante el órgano gestor, con una antelación no inferior a 10 días de la fecha de inicio de la actividad, que contendrá información sobre el lugar de impartición, calendario y horario del curso y la fecha previsible de su finalización.
e) Los cursos tendrán la difusión y publicidad necesaria antes de su inicio, debiendo informar a los participantes, de manera fehaciente, de la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) y de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura.

2. Inversiones en medios de producción y comercialización:
a) La adquisición de transporte industrial de primer uso:
- No excederá de una Masa Máxima Autorizada (MMA) de 3.500 Kg.
- No podrán ser beneficiarios de ayuda por este concepto quienes hayan recibido una subvención para este mismo fin en cualquiera de los cinco años anteriores a aquel en que se presenta la solicitud de ayuda, computándose dicho periodo desde la fecha de adquisición del vehículo subvencionado hasta la de presentación de la nueva solicitud.
- El vehículo adquirido se adaptará a las necesidades de la actividad artesana desarrollada, especialmente las relacionadas con la comercialización de sus productos.
- El vehículo deberá ir rotulado con el nombre y logotipo de la empresa artesana, junto a la mención `ARTESANO DE EXTREMADURA´ y al número de inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (`Nº REA:_____´). Asimismo deberá figurar el logotipo de `Marca Extremadura´, respetando las normas contenidas en su manual de identidad corporativa y de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el órgano instructor.
b) Las superficies máximas auxiliables en las obras de instalación, modernización, acondicionamiento y ampliación de locales de producción y de comercialización serán de 250 m2 y 200 m2 de superficie total construida, respectivamente, quedando excluidas de las ayudas las destinadas a otros usos, así como la adquisición de locales y naves.
c) Para la contratación de servicios de asesoría técnica para la aplicación del diseño en la producción artesana:
- Las empresas artesanas beneficiarias deberán tener una capacidad de producción y organización comercial suficientes para hacer viable la materialización del proyecto de diseño.
- El proyecto de diseño deberá ser realizado por un diseñador profesional.
- Deberá elaborarse un prototipo.
d) Las ayudas a la elaboración de material promocional contemplarán el coste de diseño y producción.

TIPO Y CUANTÍA:
* Acciones subvencionables.
1. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean empresas artesanas, podrán subvencionarse las siguientes acciones, con los límites de inversión subvencionable que se indican:
1.1. Actividades formativas:
a) Cursos de formación impartidos por empresas artesanas. presupuesto máximo subvencionable: 10.000 euros.
b) Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano para la introducción de nuevas técnicas que mejoren sus productos y para la ampliación de conocimientos en materia de comercialización.
Presupuesto máximo subvencionable: 3.000 euros.

1.2. Inversiones en medios de producción y comercialización:
a) La instalación, modernización, acondicionamiento y ampliación de locales de producción o de comercialización anexos a los talleres donde se desarrolle la actividad artesana. Inversión máxima subvencionable: 60.000 euros.
b) La adquisición de útiles, herramientas y equipos vinculados al ejercicio de la actividad artesanal. Inversión máxima subvencionable: 20.000 euros.
c) La adquisición de transporte industrial de primer uso necesario para el desarrollo de la actividad artesanal. Inversión máxima subvencionable: 15.000 euros.
d) La adquisición de equipos informáticos para la mejora de la gestión contable y comercial de la empresa artesana y para procesos de digitalización y diseño asistido. Inversión máxima subvencionable: 3.000 euros.
e) La contratación de servicios de asesoría técnica para la aplicación del diseño en la producción artesana. Inversión máxima subvencionable: 5.000 euros.
f) La producción de catálogos de productos en soporte papel, magnéticos o CD/DVD. Inversión máxima subvencionable: 10.000 euros.

2. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean asociaciones artesanas, podrán subvencionarse las siguientes acciones, con los límites de inversión máxima subvencionable que se indican:

2.1. Actividades formativas:
Cursos de formación organizados por las asociaciones artesanas, encaminados a la mejora de la cualificación del sector en los ámbitos técnicos y de gestión comercial. Presupuesto máximo subvencionable: 15.000 euros.

2.2. Inversiones en medios de producción y comercialización:
a) La reforma, acondicionamiento y equipación de locales para la comercialización en común. Inversión máxima subvencionable:
100.000 euros.
b) La adquisición de equipos informáticos para la mejora de la gestión de las actividades desarrolladas por la asociación y para procesos de digitalización y diseño asistido. Inversión máxima subvencionable: 15.000 euros.
c) El desarrollo de campañas de promoción comercial incluidas en programas de comercialización en común, incluso la elaboración, diseño y edición de catálogos comerciales. Inversión máxima subvencionable: 30.000 euros.

* Intensidad de las ayudas.
1. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 50% del presupuesto subvencionable cuando el beneficiario sea una empresa artesana.
2. Si el beneficiario es una asociación artesana, la intensidad de las ayuda podrá alcanzar el 70% para las actividades recogidas en el artículo 4.2.1, y el 60% para las recogidas en el artículo 4.2.2. del DTO. 47/07.

* Gastos excluidos.
1. No se consideraran subvencionables los costes siguientes:
a) Las inversiones en equipos usados.
b) Los gastos de arrendamientos de locales.
c) Los arrendamientos financieros.
d) Los gastos financieros.
e) Los gastos de mantenimiento, reparación y sustitución.
f) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias que no sean abonados directamente por el beneficiario, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
g) En general, los gastos no relacionados directamente con las inversiones y actividades objeto de las ayudas, así como aquellos que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica en la materia, no resulten elegibles.

2. No obstante, las asociaciones artesanas cuyas actividades se encuentren exentas del impuesto sobre el valor añadido, podrán solicitar que éste sea considerado un gasto subvencionable, aportando junto con la solicitud de ayuda un certificado de exención del I.V.A. emitido por la Agencia Tributaria.


DOCUMENTACIÓN:
3. Las solicitudes de ayudas irán acompañadas de la siguiente documentación:
3.1. Para todas las acciones subvencionables:
a) Alta de terceros debidamente cumplimentada, en los casos en que el solicitante no se encuentre dado de alta con anterioridad en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.
b) Copia compulsada del D.N.I. o N.I.F del solicitante. En el caso de personas jurídicas, y comunidades de bienes u otras agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, además, copia compulsada de la escritura de constitución, o documento equivalente, actualizada y debidamente inscrita, así como poder del representante legal de la misma y D.N.I. del mismo.
c) Justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según modelo que figura en el anexo V de la Orden 12-03-2008, y de la declaración de las ayudas públicas solicitas para la misma actividad , según modelo que figura en el Anexo VI
3.2. Para actividades formativas:
3.2.1. Cursos de formación impartidos por empresas y asociaciones artesanas:
a) Memoria del curso a impartir, especificando su modalidad, y determinando las materias a desarrollar, objetivos a cumplir, programación y control horario, disponibilidades de equipos, material pedagógico y fungible y lugar donde se impartirá, así como una valoración económica del coste de la actividad formativa, detallando, en su caso, las cantidades que deberán satisfacer los alumnos.
b) Para todos los alumnos que reciban los cursos de formación, se deberá aportar copia compulsada de su D.N.I. y/o N.I.F.
c) Propuesta de póliza de seguro del curso a impartir que cubra a los asistentes al mismo.
d) Historial docente del profesorado y de las experiencias formativas del organizador.
e) Cualquier otra documentación que se estime oportuna para fundamentar la petición.

3.2.2. Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano:
a) Programa del curso a recibir, el cual debe estar en consonancia con la actividad a desarrollar por parte del artesano solicitante.
b) Solicitud de asistencia al curso, así como los costes de matriculación e inscripción, alojamiento y transporte.
c) Memoria de la entidad organizadora del curso, donde se constate la aptitud y competencia para impartir el curso solicitado.

3.3. Para inversiones en medios de producción y comercialización:
a) Memoria explicativa de la necesidad de realizar las inversiones, con indicación expresa de las mejoras a lograr en la actividad a desarrollar por el solicitante, tanto desde el punto de vista de la producción como de la comercialización, así como descripción precisa de los bienes o servicios a adquirir con detalle valorado de las inversiones.
b) Para aquellos proyectos que incluyan obra civil por un valor superior a 18.000 euros, se acompañará Proyecto Técnico o Memoria Valorada, realizados por técnico competente.
c) Facturas pro forma, en original o fotocopia compulsada, justificativas de los bienes a adquirir. En el caso de contratación de servicios de asesoría técnica para la aplicación del diseño a la artesanía, se presentará factura pro forma o precontrato de asistencia en los que habrá de figurar el precio del servicio contratado y el programa y plazo de ejecución.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Cualquier otra documentación que se estime oportuna para fundamentar la petición.

4. Cuando los solicitantes sean comunidades de bienes u otra agrupación de personas sin personalidad jurídica, se deberá hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

5. Los interesados podrán otorgar la solicitud de subvención de autorización expresa para que los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social puedan ser directamente recabados, en su nombre, por la Dirección General de Comercio, mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel. inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas.
A estos efectos, los interesados podrán otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que los correspondientes certificados acreditativos de esta situación puedan ser directamente recabados, en su nombre, por la Dirección General de Comercio, mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura. De no concederse de forma expresa dicha autorización, deberán aportarse los certificados directamente por el interesado.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Año 2010: Hasta el 26 de diciembre de 2009, inclusive.

ÓRGANO GESTOR:
Dirección General de Comercio