jueves, 26 de noviembre de 2009

PUBLICADAS LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO Y APOYO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA PARA 2010

Orden de 9 de noviembre de 2009 por la que se convocan ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana en Extremadura en el ejercicio 2010 (D.O.E Nº 227, de 25-11-2009)

FINALIDAD:
Protección y fomento de los artesanos y empresas artesanas de la región mediante medidas de apoyo que garanticen su presencia y permanencia.


DESTINATARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las empresas y asociaciones artesanas, que se encuentren inscritas como tales, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria, en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También tendrán la consideración de asociaciones artesanas, y podrán por tanto ser beneficiarias de las ayudas en las misma condiciones que éstas, las uniones o federaciones de ámbito regional, que estén constituidas por asociaciones artesanas inscritas en el citado registro.
Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

REQUISITOS:
* Requisitos aplicables a las acciones subvencionables.
1. Actividades formativas:
1.1. Cursos de formación impartidos por las empresas artesanas:
a) El monitor que imparta el curso deberá ser un artesano que esté inscrito en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Los cursos tendrán una duración máxima de 200 horas lectivas.
c) La hora impartida, incluyendo los costes del profesorado, de materiales y de seguros, se valorará en la cantidad máxima de 50 euros.
d) El coste de los materiales será proporcional a la duración y contenidos prácticos del curso, y en cualquier caso deberá adecuarse a las características de la materia impartida.
e) El número mínimo de alumnos será de 10. No obstante, este número mínimo podrá reducirse a 5 en aquellos cursos que vayan a ser programados en localidades ubicadas en áreas de elevada dispersión demográfica o baja densidad de población, o cuando concurran condicionantes relacionados con la especificidad de la materia a impartir.
f) El monitor del curso deberá emitir una declaración ante el órgano gestor, con una antelación no inferior a 10 días de la fecha de inicio de la actividad, que contendrá información sobre el lugar de impartición, calendario y horario del curso y la fecha previsible de su finalización.
g) Los cursos tendrán la difusión y publicidad necesaria antes de su inicio, debiendo informar a los participantes, de manera fehaciente, la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) y de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura.

1.2. Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano:
Los cursos de perfeccionamiento recibidos por los artesanos estarán íntimamente ligados a la actividad artesana desarrollada y deberán ser impartidos por una entidad o institución con reconocida solvencia en dicha actividad.

1.3. Cursos impartidos por asociaciones artesanas:
a) El profesorado deberá tener reconocida solvencia en las materias impartidas.
b) El número mínimo de alumnos será de 10.
c) Los alumnos asistentes al curso deberán encontrase inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien ser empleados de empresas o asociaciones inscritas en el mismo.
d) La asociación que organice el curso deberá emitir una declaración ante el órgano gestor, con una antelación no inferior a 10 días de la fecha de inicio de la actividad, que contendrá información sobre el lugar de impartición, calendario y horario del curso y la fecha previsible de su finalización.
e) Los cursos tendrán la difusión y publicidad necesaria antes de su inicio, debiendo informar a los participantes, de manera fehaciente, de la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) y de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura.

2. Inversiones en medios de producción y comercialización:
a) La adquisición de transporte industrial de primer uso:
- No excederá de una Masa Máxima Autorizada (MMA) de 3.500 Kg.
- No podrán ser beneficiarios de ayuda por este concepto quienes hayan recibido una subvención para este mismo fin en cualquiera de los cinco años anteriores a aquel en que se presenta la solicitud de ayuda, computándose dicho periodo desde la fecha de adquisición del vehículo subvencionado hasta la de presentación de la nueva solicitud.
- El vehículo adquirido se adaptará a las necesidades de la actividad artesana desarrollada, especialmente las relacionadas con la comercialización de sus productos.
- El vehículo deberá ir rotulado con el nombre y logotipo de la empresa artesana, junto a la mención `ARTESANO DE EXTREMADURA´ y al número de inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (`Nº REA:_____´). Asimismo deberá figurar el logotipo de `Marca Extremadura´, respetando las normas contenidas en su manual de identidad corporativa y de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el órgano instructor.
b) Las superficies máximas auxiliables en las obras de instalación, modernización, acondicionamiento y ampliación de locales de producción y de comercialización serán de 250 m2 y 200 m2 de superficie total construida, respectivamente, quedando excluidas de las ayudas las destinadas a otros usos, así como la adquisición de locales y naves.
c) Para la contratación de servicios de asesoría técnica para la aplicación del diseño en la producción artesana:
- Las empresas artesanas beneficiarias deberán tener una capacidad de producción y organización comercial suficientes para hacer viable la materialización del proyecto de diseño.
- El proyecto de diseño deberá ser realizado por un diseñador profesional.
- Deberá elaborarse un prototipo.
d) Las ayudas a la elaboración de material promocional contemplarán el coste de diseño y producción.

TIPO Y CUANTÍA:
* Acciones subvencionables.
1. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean empresas artesanas, podrán subvencionarse las siguientes acciones, con los límites de inversión subvencionable que se indican:
1.1. Actividades formativas:
a) Cursos de formación impartidos por empresas artesanas. presupuesto máximo subvencionable: 10.000 euros.
b) Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano para la introducción de nuevas técnicas que mejoren sus productos y para la ampliación de conocimientos en materia de comercialización.
Presupuesto máximo subvencionable: 3.000 euros.

1.2. Inversiones en medios de producción y comercialización:
a) La instalación, modernización, acondicionamiento y ampliación de locales de producción o de comercialización anexos a los talleres donde se desarrolle la actividad artesana. Inversión máxima subvencionable: 60.000 euros.
b) La adquisición de útiles, herramientas y equipos vinculados al ejercicio de la actividad artesanal. Inversión máxima subvencionable: 20.000 euros.
c) La adquisición de transporte industrial de primer uso necesario para el desarrollo de la actividad artesanal. Inversión máxima subvencionable: 15.000 euros.
d) La adquisición de equipos informáticos para la mejora de la gestión contable y comercial de la empresa artesana y para procesos de digitalización y diseño asistido. Inversión máxima subvencionable: 3.000 euros.
e) La contratación de servicios de asesoría técnica para la aplicación del diseño en la producción artesana. Inversión máxima subvencionable: 5.000 euros.
f) La producción de catálogos de productos en soporte papel, magnéticos o CD/DVD. Inversión máxima subvencionable: 10.000 euros.

2. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean asociaciones artesanas, podrán subvencionarse las siguientes acciones, con los límites de inversión máxima subvencionable que se indican:

2.1. Actividades formativas:
Cursos de formación organizados por las asociaciones artesanas, encaminados a la mejora de la cualificación del sector en los ámbitos técnicos y de gestión comercial. Presupuesto máximo subvencionable: 15.000 euros.

2.2. Inversiones en medios de producción y comercialización:
a) La reforma, acondicionamiento y equipación de locales para la comercialización en común. Inversión máxima subvencionable:
100.000 euros.
b) La adquisición de equipos informáticos para la mejora de la gestión de las actividades desarrolladas por la asociación y para procesos de digitalización y diseño asistido. Inversión máxima subvencionable: 15.000 euros.
c) El desarrollo de campañas de promoción comercial incluidas en programas de comercialización en común, incluso la elaboración, diseño y edición de catálogos comerciales. Inversión máxima subvencionable: 30.000 euros.

* Intensidad de las ayudas.
1. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 50% del presupuesto subvencionable cuando el beneficiario sea una empresa artesana.
2. Si el beneficiario es una asociación artesana, la intensidad de las ayuda podrá alcanzar el 70% para las actividades recogidas en el artículo 4.2.1, y el 60% para las recogidas en el artículo 4.2.2. del DTO. 47/07.

* Gastos excluidos.
1. No se consideraran subvencionables los costes siguientes:
a) Las inversiones en equipos usados.
b) Los gastos de arrendamientos de locales.
c) Los arrendamientos financieros.
d) Los gastos financieros.
e) Los gastos de mantenimiento, reparación y sustitución.
f) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias que no sean abonados directamente por el beneficiario, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
g) En general, los gastos no relacionados directamente con las inversiones y actividades objeto de las ayudas, así como aquellos que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica en la materia, no resulten elegibles.

2. No obstante, las asociaciones artesanas cuyas actividades se encuentren exentas del impuesto sobre el valor añadido, podrán solicitar que éste sea considerado un gasto subvencionable, aportando junto con la solicitud de ayuda un certificado de exención del I.V.A. emitido por la Agencia Tributaria.


DOCUMENTACIÓN:
3. Las solicitudes de ayudas irán acompañadas de la siguiente documentación:
3.1. Para todas las acciones subvencionables:
a) Alta de terceros debidamente cumplimentada, en los casos en que el solicitante no se encuentre dado de alta con anterioridad en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.
b) Copia compulsada del D.N.I. o N.I.F del solicitante. En el caso de personas jurídicas, y comunidades de bienes u otras agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, además, copia compulsada de la escritura de constitución, o documento equivalente, actualizada y debidamente inscrita, así como poder del representante legal de la misma y D.N.I. del mismo.
c) Justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según modelo que figura en el anexo V de la Orden 12-03-2008, y de la declaración de las ayudas públicas solicitas para la misma actividad , según modelo que figura en el Anexo VI
3.2. Para actividades formativas:
3.2.1. Cursos de formación impartidos por empresas y asociaciones artesanas:
a) Memoria del curso a impartir, especificando su modalidad, y determinando las materias a desarrollar, objetivos a cumplir, programación y control horario, disponibilidades de equipos, material pedagógico y fungible y lugar donde se impartirá, así como una valoración económica del coste de la actividad formativa, detallando, en su caso, las cantidades que deberán satisfacer los alumnos.
b) Para todos los alumnos que reciban los cursos de formación, se deberá aportar copia compulsada de su D.N.I. y/o N.I.F.
c) Propuesta de póliza de seguro del curso a impartir que cubra a los asistentes al mismo.
d) Historial docente del profesorado y de las experiencias formativas del organizador.
e) Cualquier otra documentación que se estime oportuna para fundamentar la petición.

3.2.2. Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano:
a) Programa del curso a recibir, el cual debe estar en consonancia con la actividad a desarrollar por parte del artesano solicitante.
b) Solicitud de asistencia al curso, así como los costes de matriculación e inscripción, alojamiento y transporte.
c) Memoria de la entidad organizadora del curso, donde se constate la aptitud y competencia para impartir el curso solicitado.

3.3. Para inversiones en medios de producción y comercialización:
a) Memoria explicativa de la necesidad de realizar las inversiones, con indicación expresa de las mejoras a lograr en la actividad a desarrollar por el solicitante, tanto desde el punto de vista de la producción como de la comercialización, así como descripción precisa de los bienes o servicios a adquirir con detalle valorado de las inversiones.
b) Para aquellos proyectos que incluyan obra civil por un valor superior a 18.000 euros, se acompañará Proyecto Técnico o Memoria Valorada, realizados por técnico competente.
c) Facturas pro forma, en original o fotocopia compulsada, justificativas de los bienes a adquirir. En el caso de contratación de servicios de asesoría técnica para la aplicación del diseño a la artesanía, se presentará factura pro forma o precontrato de asistencia en los que habrá de figurar el precio del servicio contratado y el programa y plazo de ejecución.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Cualquier otra documentación que se estime oportuna para fundamentar la petición.

4. Cuando los solicitantes sean comunidades de bienes u otra agrupación de personas sin personalidad jurídica, se deberá hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

5. Los interesados podrán otorgar la solicitud de subvención de autorización expresa para que los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social puedan ser directamente recabados, en su nombre, por la Dirección General de Comercio, mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel. inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas.
A estos efectos, los interesados podrán otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que los correspondientes certificados acreditativos de esta situación puedan ser directamente recabados, en su nombre, por la Dirección General de Comercio, mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura. De no concederse de forma expresa dicha autorización, deberán aportarse los certificados directamente por el interesado.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Año 2010: Hasta el 26 de diciembre de 2009, inclusive.

ÓRGANO GESTOR:
Dirección General de Comercio

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